SE CONFIRMÓ LA SENTENCIA QUE RECHAZA LA DEMANDA DE LA FUNDACIÓN OBSERVATORIO SALSIPUEDES
La Fundación Observatorio Salsipuedes, presidida por el Sr. Mario Ataliva Navarro e integrada por varios de sus familiares, demandó a la Municipalidad de Salsipuedes por más de doscientos veintiséis millones de pesos ($ 226.183.533), lo que equivale al 64% del presupuesto municipal del año 2021, que se conforma, principalmente, con el esfuerzo de los vecinos que regularmente pagan sus impuestos.
La Fundación reclamó la inconstitucionalidad del Código Tributario de Salsipuedes (Ordenanza 945/08) y de las Ordenanzas Tarifarias correspondientes a los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, dado que no contemplaban, como sujeto exento, a las fundaciones. Además, según su demanda, le produjo el perjuicio económico reclamado, debido a que, ni el Concejo Deliberante, ni el Poder Ejecutivo Municipal arbitraron los medios “para hacer cesar esta situación de irregularidad” y que, tal omisión, constituyó una conducta antijurídica de la demandada que le ha impedido obtener la habilitación municipal y que esta falta la ha privado de recibir subsidios y donaciones que le permitan ejecutar su plan.
En julio del 2021 el Juez interviniente rechazó el planteo de inconstitucionalidad y la demanda por daños y perjuicios al considerar que la Fundación no sólo no probó la existencia de una omisión inconstitucional por parte de la Municipalidad de Salsipuedes, sino que, por el contrario, la ordenanza municipal fue dictada dentro de las competencias constitucionales y legislativas.
El 20 de diciembre de 2021 se confirmó la sentencia dictada por la Señora Juez de 16° Nominación en lo Civil y Comercial en los autos caratulados: “FUNDACIÓN OBSERVATORIO SALSIPUEDES c/ MUNICIPALIDAD DE SALSIPUEDES – ORDINARIO - DAÑOS Y PERJ. - OTRAS FORMAS DE RESPONS. EXTRACONTRACTUAL (Expte. 7467074)”.
El recurso de apelación presentado por el Presidente de la Fundación, Sr. Mario Ataliva Navarro y su apoderada la Dra. Ana María Bechini, fue rechazado en su totalidad por entender la Cámara que el municipio obro correctamente y ajustado a derecho al momento de denegar el pedido de eximición tributaria exigido por la fundación presidida por el Sr. Mario Ataliva Navarro y porque, además, consideró que el actor no había demostrado en el juicio cuales fueron los ingresos de los cuales se habría visto privado de percibir como consecuencia de la denegación de la eximición, estimando que, por ello, los conceptos e importes reclamados por el Sr. Mario Ataliva Navarro por la suma de $ 226.183.533,08 (hoy $548.159.970,57) no superaban el terreno de lo meramente hipotético.